domingo, 1 de julio de 2018

JEFE DE R.R.H.H. DE ACCIONA AGUA Y OTROS BUENOS PROFESIONALES

En ACCIONA AGUA, se PREOCUPAN por los trabajadores y prueba de ello es el señor ELMER LOZANO, a quien le gusta escarmentar a los trabajadores que llegan tarde al centro de trabajo, en este caso veamos un par de vídeos donde se ridiculiza y vuelve objeto de burla a un grupo de trabajadores.




ELMER LOZANO es un gran profesional en el manejo de RECURSOS HUMANOS, aqui una foto con sus ex colaboradores de SEGURIDAD 

ACÁ LES PRESENTAMOS AL GRAN INGENIERO ADOLFO RIOFRIO, CONOCIDO POR SU GRAN PARECIDO AL ACTOR CHUCK NORRIS.


NO PODIAMOS TERMINAR ESTA NOTA, SIN NOMBRAR AL QUERIDO INGENIERO GEOGRAFO ROMULO GIL CASTRO, MUY QUERIDO POR LOS TRABAJADORES POR SU "EXCELENTE TRATO Y HONESTIDAD".




ACTUAL GERENTE DE LOGISTICA DE ACCIONA AGUA Y EX GERENTE DE LOGISTICA SEDAPAL

A propósito del actual Concurso Publico N° 0029-2018-SEDAPAL, en el cual hay tres empresas con fuertes opciones de ganar Veolia del Peru, Inversiones Palo Alto, y la conocida ACCIONA AGUA.
Si leyeron bien ACCIONA AGUA, la empresa española sancionada por presentar documentación, la que esta participando en el nuevo proceso de selección de SEDAPAL, gracias a una medida cautelar judicial.
Precisamente ACCIONA AGUA va por el doblete puesto que actualmente mantiene entre otros contratos con SEDAPAL, el Servicio de Actividades Comerciales del Concurso Publico N° 0030-2014-SEDAPAL, que gano a pesar de la apelación interpuesta por Proactiva y Medio Ambiente, que cuestionaba el puntaje obtenido por ACCIONA AGUA al no tener la española, la experiencia requerida para la contratación publica.

Dentro de ese remolino de irregularidades, surgido una denuncia hecha por la ciudadana Karina Enciso Gutierrez, donde resulto implicado el señor OSCAR ALFREDO MUROYA MAKINO, quien actualmente es Gerente de Logistica de ACCIONA AGUA.

El ingeniero OSCAR MUROYA MAKINO, tiene amplia experiencia en el sector publico, fue funcionario del Banco de Materiales siendo denunciado conjuntamente con otros funcionarios de la entidad por DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA (Expediente 000046-2007).

Posteriormente en el año 2008 siendo Funcionario de SEDAPAL presento una denuncia contra la empresa de saneamiento por incumplimiento de normas laborales en su contra, segun el presente informe de los inspectores de Trabajo.

Luego se desempeño como JEFE DE RECURSOS HUMANOS del MINISTERIO DE TRABAJO, al cual renuncio luego de algún tiempo.

Seguidamente se incorporo nuevamente a SEDAPAL, en el cargo de GERENTE DE LOGÍSTICA Y SERVICIOS, siendo removido del cargo por RETIRO DE CONFIANZA en mayo de 2013, siendo actualmente Gerente de Logística de ACCIONA AGUA.

INGENIERO OSCAR MUROYA MAKINO


DENUNCIA DE OSCAR MUROYA A SEDAPAL POR NORMAS LABORALES






 OSCAR MUROYA Y EL BANCO DE MATERIALES




OSCAR MUROYA Y SU EXPERIENCIA EN EL MINISTERIO DE TRABAJO




OSCAR MUROYA EX GERENTE DE LOGISTICA Y SERVICIOS DE SEDAPAL



OSCAR MUROYA Y GAVILA RAEHMEL, GERENTES DE ACCIONA AGUA VISITANDO A SEDAPAL


SEDAPAL Y SUS FUNCIONARIOS EN EL AMBITO DE CONTRATACION PUBLICA

SEDAPAL como empresa estatal, esta obligada a observar lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, asi como la Ley del Procedimiento Administrativo, sin embargo sus funcionarios tienen pasados fuertemente cuestionables como el grupo de funcionarios investigados por el CONGRESO DE LA REPUBLICA en el CASO SEDAPAL- SIAC, y la jefa del Equipo Comercial Breña Dra. Zoila Milagros Campos Loo quien fuera funcionaria de varias entidades publicas, recibiendo denuncias en algunas por supuestas irregularidades.

DENUNCIA A ZOILA MILAGROS CAMPOS LOO, por delito de CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS, POR COMPRA DE PATRULLEROS CHATARRA EN AGRAVIO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.




DENUNCIA DE SUNAT CONTRA ZOILA MILAGROS CAMPOS LOO





ZOILA MILAGROS CAMPOS LOO EX GERENTE DE LOGÍSTICA  DE MUNICIPIO LIMEÑO


FUNCIONARIOS DE SEDAPAL IMPLICADOS EN SOBREVALORACION DE CONTRATACIÓN PUBLICA






LOS ABUSOS DE ACCIONA AGUA

La empresa ACCIONA AGUA, esta acostumbrada a recurrir al empleo de acciones ilegales para el logro de sus objetivos empresariales, como la documentación falsa demostrada en una publicación anterior, pero ahí no acaba la cosa, sino que estos caballeros españoles al igual que sus compatriotas Francisco Pizarro y Hernan Cortes han venido a Latinoamericana a explotar la mano de obra, en este caso la cuestionada empresa se zurra en los contratos de prestación de servicios y las bases integradas de los contratos que mantiene a la fecha con SEDAPAL.

Es el caso, de el contrato de prestación de servicios N°138-2015-SEDAPAL y el N° 179-2015-SEDAPAL, que fijan términos contractuales de carácter obligatorio tanto para SEDAPAL como para ACCIONA AGUA, sin embargo esta empresa española se ensucia en la legislación peruana y viene a hacer lo que le da la gana, como el ir-respeto a las normas de seguridad e higiene industrial, el pago de utilidades reconocido a nivel constitucional, el abuso de los contratos a plazo fijo, el no pago de horas extras, la inobservancia a la ley de descansos remunerados, el recorte de vacaciones, entre otras practicas abusivas del PODER DE DIRECCIÓN que la LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL concede al empleador.

Sin embargo, SEDAPAL es el obligado contractualmente a supervisar el cumplimiento estricto de cada una de las clausulas contractuales que emanan del contrato de prestación de servicios, empero la indiferencia de los funcionarios de SEDAPAL obedece a las buenas relaciones convenientes que tiene con las contratistas a fin de obtener ciertos favores que más adelante señalaremos.

A CONTINUACION: Algunas joyitas de la empresa ACCIONA AGUA.

MEMORANDO QUE DEMUESTRA EL EXCESO DE CARGA DE TRABAJO QUE ENTREGA AL PERSONAL TERCERIZADO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO POR SEDAPAL.

"120 INSPECCION DE ANOMALIA DE MEDIDOR", CUANDO SEDAPAL INDICA QUE LA CARGA NO DEBE EXCEDER DE 50 ANOMALIAS DIARIAS AL TRABAJADOR.


FUNCIONARIA DE ACCIONA AGUA ACEPTANDO QUE DAN EXCESO DE PRODUCCIÓN, FALTANDO ASI A LAS BASES DEL CONCURSO PUBLICO DE SEDAPAL.


LA CGTP PRONUNCIANDOSE FRENTE A LOS ABUSOS DE ACCIONA AGUA.


SINDICATO DE SEDAPAL RECONOCIENDO QUE ACCIONA AGUA ABUSA DE LOS TRABAJADORES Y PISOTEA SUS DERECHOS LABORALES.

DENUNCIA DE LA FENTAP, EXIGIENDO SE INVESTIGUE A LA ESPAÑOLA ACCIONA AGUA POR IRREGULARIDADES.

ACCIONA AGUA CONVOCANDO PERSONAL, EXPRESANDO EL BONO DE PRODUCTIVIDAD, QUE SIGNIFICA EL PAGO POR LLEVAR CARGA ENCIMA DE LO FIJADO POR SEDAPAL.



ACCIONA AGUA Y SUS DOCUMENTOS FALSOS


El año pasado, El Tribunal de Contrataciones  del Estado sanciono a la empresa española ACCIONA AGUA, por presentar documentación falsa en un proceso de selección con la empresa SEDAPAL, resultando ganadora gracias a documentos fraguados, tal como se evidencia y demuestra en los siguientes documentos obtenidos en la pagina observatorio del OSCE (Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado).

La sanción consiste en estar INHABILITADA a contratar con EL ESTADO por un lapso de 36 meses ( 3 AÑOS) sin embargo ACCIONA AGUA presento un recurso impugnatorio ante el Tribunal de Contrataciones  del Estado, el mismo que fue declarado INFUNDADO, por consiguiente la empresa española ACCIONA AGUA ha iniciado un proceso contencioso administrativo, SOLICITANDO UNA MEDIDA CAUTELAR que le permita participar y ganar nuevamente un jugoso contrato con la empresa SEDAPAL, hablamos del Concurso Publico 0029-2018-SEDAPAL SERVICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, el cual es muy probable que gane, gracias a las buenas relaciones que mantiene con funcionarios de SEDAPAL, entre ellos varios con un pasado que los condena, en delitos contra la Administración Publica.

A continuación, las resoluciones del Tribunal de Contrataciones  del Estado que sancionan a ACCIONA AGUA, y ordenan poner en conocimiento del MINISTERIO PUBLICO, por presentar documentación FALSA en agravio del ESTADO.

SANCION










RECURSO DE RECONSIDERACION: INFUNDADO



FAENONES EN LOS CONCURSOS PUBLICOS DE SEDAPAL


 Denuncian penalmente al Comité de Selección de Contrataciones y Adquisiciones de SEDAPAL por un contrato de más de 300 millones de soles.
La ciudadana Karina Enciso Gutiérrez, formulo una denuncia penal contra el Comité de Contrataciones y Adquisiciones de SEDAPAL , ante la Fiscalía Anticorrupción de Lima.
La denuncia recae a los integrantes del Comité: Paola Arcely Zúñiga Urday (Presidente Titular); Betty  Rosana García Chacaltana (Miembro titular); Luis Felipe Guerrero Muñoz (Miembro Titular); OSCAR ALFREDO MUROYA MAKINO (Ex Gerente de Logística y Servicios de SEDAPAL, Actual Gerente de Logística de la empresa española ACCIONA AGUA SAU); y a los que resulten responsables.
La denuncia a la Comisión es por los delitos de Colusión Agravada, Negociación Incompatible e Incumplimiento de deber funcional, previsto en el artículo 384ª  del Código Penal.
LLUVIA DE MILLONES CON SEDAPAL
Al parecer las contrataciones que realizan las entidades del Estado no toman en consideración el tramite regular y legal que estos deberían tener, sin embargo pareciera que cuando se trata de millones de soles los contratos se hacen a la velocidad de un rayo.
Es el caso de la presente denuncia en el Proceso de Contratación Publica Nª 0030-2014-SEDAPAL, el cual estaría destinado a la contratación de una empresa para que brinde el servicio de actividades comerciales, por la suma de $ 342´ 054 553,93  incluido el IGV y que la Buena Pro se ha otorgado el pasado 13 de marzo del 2015.
Por otro lado señala la presente denuncia que el proceso de contratación se advierten elementos de convicción del delito de COLUSION, NEGOCIACION INCOMPATIBLE E INCUMPLIMIENTO DE DEBER FUNCIONAL, que se ha producido al interior del proceso de contratación.
Asimismo señala la denuncia que estos delitos estarían actuando no solo un conjunto de funcionarios de SEDAPAL de alta jerarquía, sino además ex funcionarios que en su momento ocuparon funciones en el área de logística, como es el caso del señor OSCAR ALFREDO MUROYA MAKINO, quien fue en el pasado funcionario del BANCO DE MATERIALES siendo denunciado por Delitos de Corrupción de Funcionarios.
Lo más grave de la denuncia señala que el conjunto de funcionarios quienes intervienen, lejos de cautelar el patrimonio del Estado, se habrían coludido con los particulares contratistas para que estos puedan salir beneficiados con la Buena Pro, conforme ha sucedido.
Ante esta  grave denuncia ¿Por qué los altos funcionarios de SEDAPAL, no toman el toro por las astas y paralizan las contrataciones?, ya que según la denuncia señala que durante el proceso de contratación se han producido un conjunto de actos administrativos EXTRAÑOS, y que se hayan contenidos en las comunicaciones de la OSCE dirigidas  a la institución SEDAPAL quienes habrían hecho caso omiso, y actuando a espalda de las normas estatales, en claro perjuicio al Estado, que denotan una persistencia en seguir con el proceso de contratación, pese a graves omisiones, generando incluso incumplimiento de deberes funcionales.
Al respecto, el oficio Nª 00598-2015-CG/EXP de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, que encuentra irregularidades en el Proceso de Contratación Publica Nª 0030-2014-SEDAPAL – Servicio de Actividades Comerciales – señalando que contiene cuestionamiento a las bases integradas del Concurso Publico Nª 0030-2014-SEDAPAL, señalando que formaran parte de la documentación que servirá para una eventual utilización en servicio de control posterior.


OSCE: UN TRIBUNAL SIN PODER

Justicia pero sin justicia es una frase vacía, sin contenido ni sentido para el común de los lectores; es como intentar sin hacer, es como hablar sin decir o es como decidir sin resolver y, explicarlas no tiene ninguna eficacia práctica, salvo para algún momento de tertulia intrascendente.
Sin embargo, a veces nuestro sistema de solución de controversias de la contratación estatal nos da sorpresas igual de absurdas que sí merecen dedicarle un tiempo para analizarlas y ver si es posible devolverle el poder a un tribunal que ha sido desarmado por sus propias reglas y por su propia institución.
El Portal de Compras Estatales publicó el 15 de enero de 2017 en su sección “bajo la lupa”, la crónica de una de estas rarezas.
El Tribunal de Contrataciones del Estado, autoridad máxima del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), confirmó la validez pero a su vez, la ineficacia de su propia resolución, que declaraba fundado un recurso de apelación contra la buena pro otorgada en un concurso público debido a que su notificación se hizo de forma extemporánea. En otras palabras, el tribunal resolvió el fondo de una impugnación, pero ya que su institución no logró notificar a tiempo, tuvo que dejar sin efecto su propia decisión.
¿Cómo es esto posible? ¿De qué sirve un tribunal que no puede darle eficacia a sus decisiones? Lamentablemente, de muy poco. Los detalles de esta historia se encuentran pormenorizados en la Resolución del Tribunal de Contrataciones Nº 041-2017-TCE-S1 publicada el 6 de enero de este año por Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).
En resumen, la Resolución Nº 3007-2016-TCE.S1 de fecha 23 de diciembre del 2016, declaró fundado el recurso de apelación presentado por el postor CONCYSSA S.A., resolviendo la descalificación de la oferta del postor ACCIONA AGUA S.A. al no haber acreditado la disponibilidad del equipamiento mínimo detallado en el numeral 25 (Transporte) para el ítem Nº 2, requisito de presentación obligatoria según las bases integradas para acreditar capacidad técnica; en consecuencia ordenó que el comité de selección califique la oferta del postor CONCYSSA S.A. y de corresponder, le otorgue la buena pro del ítem Nº 2 del Concurso Público Nº 067-2016-SEDAPAL para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo, predictivo y evaluación de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la gerencia de servicios sur (ítem 02). Sin embargo, dicha resolución y notificación no se realizaron sino hasta el 23 de diciembre de 2016 a horas 01:56 de la mañana, es decir casi dos horas fuera del plazo previsto por la ley.
Debido a este conveniente hecho, el Tribunal de Contrataciones del Estado declaró que había operado la denegatoria ficta de la impugnación y luego de ello publicó en el SEACE, el consentimiento de la buena pro para el ítem Nº 2 del Concurso Público Nº 067-2016-SEDAPAL, habilitando al descalificado a suscribir el contrato con SEDAPAL.
Esto nos presenta una situación preocupante. En nuestro país, el órgano que resuelve las controversias durante el proceso de contratación estatal para importantes obras de infraestructura, compras masivas y contrataciones de servicios; posee ningún poder real. Por el contrario, es el personal bajo las sombras quienes guardan el verdadero poder. Lo más peligroso de esta historia es el grave precedente y mensaje al mercado para dejar ingresar por la ventana a quien no pudo ingresar por la puerta.
Es alarmante ver cómo el poder del Tribunal de Contrataciones de Estado quedó secuestrado y sometido por la ineficiencia funcional de su propia Institución, pues pese al gran esfuerzo y costo de resolver el fondo de la controversia, su decisión de nada sirvió para efectos prácticos.
Entender la lógica de la ley para permitir que un postor descalificado quede habilitado para contratar con el estado, privilegiando la forma por encima del fondo, es violentar el Principio de Eficacia y Eficiencia que se erige como criterio interpretativo e integrador para la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado.
El artículo 111° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado regula la denegatoria ficta cuando vencido el plazo de 5 días, Tribunal de Contrataciones no resuelva ni notifique su decisión. Ciertamente, la denegatoria ficta es una garantía procedimental articulada para rescatar el derecho de acción del impugnante ante la inactividad del estado para enjuiciarla, pero no para ser aplicada en su contra; y esto por su naturaleza potestativa; de otro modo, su aplicación obligatoria en casos como este, significa ser permisivos con la ineficiencia estatal, significa pagar altos costos para acceder a decisiones que no tienen eficacia alguna, o lo que es peor, utilizar esta situación para abrir la puerta a la corrupción.
Un Tribunal sin poder, es tener justicia pero sin justicia, es decidir sin resolver, es tener autoridad sin imperio; por ello esta norma debe ser redefinida buscando la eficiencia en el proceso de contratación, reduciendo los costos de transacción y mejor aún, cerrando la puerta a cualquier posibilidad o intento de empañar la transparencia en las contrataciones públicas.